Tema 1- EL ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO EN LA C.E.
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Tema 1- EL ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO EN LA C.E.
TEMA 1- EL ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN
TEMA 6 DEL PROGRAMA
Social Art 9.2 + 3.9
Art 1.1 CE Estado Democrático
Derecho - Imperio de la ley
- División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)
Pueblo - Reconocimiento de derechos y libertades
Ep 1. Concepto de estado social y de derecho
El primer elemento de esta definición es el concepto de estado que podemos definir como un territorio sometido aun poder soberano. El concepto de estado surge en el S XVII cuando se supera la organización tribal de la sociedad y aparece el elemento territorial sobre el que se va a entender un poder soberano, agrupando por primera vez a sujetos que tienen distinta cultura, lengua, religión y distinto origen social. Así la existencia o no de territorio nos permite diferencias los conceptos de Estado y pueblo, por ejemplo el pueblo judío no se considera Estado hasta después de la segunda guerra mundial se le dota de territorio, constituyendo el estado de Israel.
En nuestro país la CE de 1978 proclama en el Art. 1.1 la configuración del estado español como social y democrático de derecho.
En primer lugar vamos a analizar el concepto de estado de derecho que se caracteriza por el sometimiento del derecho a le ley, existe un conjunto de técnicas y principios tendentes a limitar el poder del estado.
- La primera formulación del estado liberal que surge a finales del S VIII en Francia como consecuencia de la revolución Francesa y supone la superación del Estado absoluto donde el poder se concentraba en manos del monarca.
El estado de derecho se caracteriza por tres notas esenciales que son mecanismos de control del poder
- Imperio de la ley o sometimiento del poder al derecho, que significa que todo poder político debe respetar la ley, el derecho, como veremos este principio va a evolucionar hasta el concepto de supremacía de la constitución.
- La división de poderes se denomina también principio de separación de poderes y fue elaborado por Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”.
El poder del estado se divide en tres ramas:
. El legislativo, cuya función es la elaboración de las leyes y que corresponden al par parlamento.
. El poder ejecutivo, que dirige la política del estado siempre dentro del marco de la ley.
. El poder judicial, integrado por jueces y magistrados cuya función es la aplicación de la ley.
El estado social surge en Europa después de la segunda guerra mundial, se produce una evolución desde los sistemas legales del derecho hasta los estados constitucionales de derecho donde la constitución es normativa y se convierte en la primera fuente del ordenamiento jurídico. En esta evolución, una vez consolidado el estado de derecho se produce una preocupación por conseguir una mayor socialización y democratización del estado. La primera nota significa que se produce una mayor integración entre el estado y la sociedad de tal modo que el derecho sirve para corregir las desigualdades sociales y para paliar las condiciones de necesidad. Para ello el estado adoptara diversas medidas como la fijación de una política de pleno empleó o el fomento de la contratación de aquellos sectores de la población con mayor tasa de desempleo, esto hace que el estado social sea fuertemente intervensionista frente al estado liberal que se caracteriza por el abstencionismo.
La implantación de un estado social significa que se acelera el proceso de socialización promoviendo una intervención cada vez mayor del estado en la sociedad y por tanto reduciendo la separación entre la sociedad y el estado.
Esto significa que existe una fuerte intervención del estado para corregir las desigualdades sociales realizando una serie de prestaciones asistenciales para paliar las situaciones de necesidad de la ciudadanía.
El Dº Imperativo de la ley
. División de poderes
Reconocimiento de derechos y libertades
Estado social
Estado democrático – legitimación poder – soberanía nacional – Art.1.2
Sufragio – Art. 68.1
En la revolución francesa, en la declaración de derechos del hombre y ciudadano de 1789 se reconoce una seria de derechos, son una serie de derechos frente al estado, derechos individuales que son los típicos de un estado liberal que propugna como una de sus máximas el dejar hacer y dejar pasar, así se reconoce la libertad de contratación y libertad de imprenta.
En un estado constitucional como el nuestro también se reconoce estos derechos y libertades, pero al ser un estado social se reconoce también los denominados derechos sociales que veremos en el próximo epígrafe.
CONCEPTO DE ESTADO DEMOCRÁTICO
En la evolución de los estados constitucionales se produce un interés por la progresiva democratización del estado.
Esto significa que ya no solo interesa la limitación del poder propio de un Estado de derecho sino que recoge una preocupación por la legitimidad del poder.
Estado democrático es aquel en que las decisiones se toman por el pueblo que es el titular de la soberanía tal como proclama el Art. 1.2 de la constitución.
La participación del pueblo en la toma de decisiones se realiza a través del derecho de sufragio que en un primer momento en el estado liberal era sensitario y masculino, evolucionando hasta el sufragio universal con la incorporación del voto de las mujeres, configurándose en el momento actual en nuestros país como un sufragio universal, libre, directo y secreto, así lo establece el Art. 68.1 de la constitución que estudiaremos más adelante.
EP 2 MANIFESTACIONES DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La primera manifestación del estado de derecho en la constitución es el sometimiento del poder al derecho así se fomente en el Art. 9.1 de la constitución cuando se establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y el resto del ordenamiento jurídico, esto es la formulación del principio de sujeción a la constitución que implica la obligación de los poderes del estado de respetar la constitución y el ordenamiento y formula también la supremacía de la constitución y el ordenamiento. Otra manifestación del estado de derecho en la constitución es el reconocimiento de un conjunto de principios políticos en el Art. 9.3.
El Art. 9.3. consagra el principio de legalidad que significa la necesidad de que una ley emanada del parlamento regule determinadas materias que son las más importantes por la sociedad porque la ley al ser elaborada por el parlamento elegido por el pueblo se dota de la máxima legitimidad democrática. Podemos hablar también del principio de reserva de ley que significa que determinadas materias necesariamente tienen que regularse por ley excluyendo el reglamento y todavía podemos hablar del principio de reserva de ley orgánica que se consagra en el Art. 8.1 de la constitución que reserva determinadas materias por ley orgánica excluyendo tanto al ordenamiento como a la ley ordinaria, estas materias consideradas las más importantes por la constitución son los derechos fundamentales, los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las instituciones básicas del estado.
2 Manifestaciones del estado social
Pº de publicidad
Estado Derecho Art. 1.1 ---- pº vínculo ---- a la CE + Art. 9.3 Pº de seguridad
Pº retroactividad
Pº interdicción
Pº jerarquía normativa
. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: la publicidad de las normas es una garantía de la ciudadanía, significa que no puede ser exigido el cumplimiento de una norma que se desconoce.
En nuestro ordenamiento jurídico las normas se hacen públicas a través de su publicación en el BOE y si son normas autonómicas en los boletines oficiales de las comunidades autónomas. La publicación de la norma es un requisito para su entrada en vigor, así lo establece en Art. 2.1 del C.c cuando dice que “las leyes entraran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone lo contrario.
. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: la seguridad jurídica es un elemento del ordenamiento. Técnico – jurídicamente es un principio general del derecho que esta constitucionalizado en el Art. 9.3. Eso significa que todo el ordenamiento debe tender a alcanzar la seguridad jurídica. A través de esta se alcanza la certeza del derecho básico para el funcionamiento normal de la sociedad, de las relaciones jurídicas. Para alcanzar la seguridad jurídica se han creado diversas instituciones como la cosa juzgada que es una institución de derecho procesal que impide que la sentencia firme pueda ser recurrida y en general se considera que todos los principios jurídicos que vamos a estudiar tienen por finalidad satisfacer el principio de seguridad jurídica.
. EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS Y RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHO: este es un principio, es una manifestación del principio de seguridad jurídica. Significa que la vigencia de una norma solo va ha producirse sobre los supuesto de hecho acontecidos con posterioridad a su entrada en vigor.
Hay que diferenciar en función del contenido favorable o desfavorable de la norma porque un contenido favorable si puede tener carácter retroactivo.
. EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS: los poderes públicos están sometidos en su actuación a la legalidad en el ejercicio de sus funciones tienen que respetar la ley y no pueden realizar conductas arbitrarias que discrimen a la ciudadanía o les cause perjuicios fuera de la legalidad. Las conductas arbitrarías de los funcionarios públicos están sancionado en el ámbito administrativo y en el ámbito penal para los casos graves.
. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: es un principio técnico- jurídico que sirve para solucionar los conflictos normativos que se producen en el ordenamiento. La jerarquía normativa significa que la norma superior en rango prevalece a la inferior en caso de conflicto.
En el sistema de fuentes del código civil la ley, la costumbre y los principios generales del derecho se articulan jerárquicamente, hallándose la costumbre en defecto y los principios generales del derecho en defecto de la ley y la costumbre. En el momento actual con la constitución normativa de 1978 esta es la norma suprema del ordenamiento y ocupa la cúspide de la jerarquía normativa de tal modo que todas las normas del ordenamiento deben respetar la constitución.
Podemos concluir que el principio de jerarquía normativa en el momento actual es una técnica de solución de conflictos entre normas que proceden del mismo ordenamiento ya sea el estatal o el autonómico.
En la constitución española se reconoce un conjunto de derecho en el título I que se rubrica de los derechos y deberes fundamentales donde se consagran como derechos fundamentales de especial protección, es decir, que pueden ser protegidos mediante recurso de amparo ante el TC que son los Art. Del 14 – 29 y la objeción
TEMA 6 DEL PROGRAMA
Social Art 9.2 + 3.9
Art 1.1 CE Estado Democrático
Derecho - Imperio de la ley
- División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)
Pueblo - Reconocimiento de derechos y libertades
Ep 1. Concepto de estado social y de derecho
El primer elemento de esta definición es el concepto de estado que podemos definir como un territorio sometido aun poder soberano. El concepto de estado surge en el S XVII cuando se supera la organización tribal de la sociedad y aparece el elemento territorial sobre el que se va a entender un poder soberano, agrupando por primera vez a sujetos que tienen distinta cultura, lengua, religión y distinto origen social. Así la existencia o no de territorio nos permite diferencias los conceptos de Estado y pueblo, por ejemplo el pueblo judío no se considera Estado hasta después de la segunda guerra mundial se le dota de territorio, constituyendo el estado de Israel.
En nuestro país la CE de 1978 proclama en el Art. 1.1 la configuración del estado español como social y democrático de derecho.
En primer lugar vamos a analizar el concepto de estado de derecho que se caracteriza por el sometimiento del derecho a le ley, existe un conjunto de técnicas y principios tendentes a limitar el poder del estado.
- La primera formulación del estado liberal que surge a finales del S VIII en Francia como consecuencia de la revolución Francesa y supone la superación del Estado absoluto donde el poder se concentraba en manos del monarca.
El estado de derecho se caracteriza por tres notas esenciales que son mecanismos de control del poder
- Imperio de la ley o sometimiento del poder al derecho, que significa que todo poder político debe respetar la ley, el derecho, como veremos este principio va a evolucionar hasta el concepto de supremacía de la constitución.
- La división de poderes se denomina también principio de separación de poderes y fue elaborado por Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”.
El poder del estado se divide en tres ramas:
. El legislativo, cuya función es la elaboración de las leyes y que corresponden al par parlamento.
. El poder ejecutivo, que dirige la política del estado siempre dentro del marco de la ley.
. El poder judicial, integrado por jueces y magistrados cuya función es la aplicación de la ley.
El estado social surge en Europa después de la segunda guerra mundial, se produce una evolución desde los sistemas legales del derecho hasta los estados constitucionales de derecho donde la constitución es normativa y se convierte en la primera fuente del ordenamiento jurídico. En esta evolución, una vez consolidado el estado de derecho se produce una preocupación por conseguir una mayor socialización y democratización del estado. La primera nota significa que se produce una mayor integración entre el estado y la sociedad de tal modo que el derecho sirve para corregir las desigualdades sociales y para paliar las condiciones de necesidad. Para ello el estado adoptara diversas medidas como la fijación de una política de pleno empleó o el fomento de la contratación de aquellos sectores de la población con mayor tasa de desempleo, esto hace que el estado social sea fuertemente intervensionista frente al estado liberal que se caracteriza por el abstencionismo.
La implantación de un estado social significa que se acelera el proceso de socialización promoviendo una intervención cada vez mayor del estado en la sociedad y por tanto reduciendo la separación entre la sociedad y el estado.
Esto significa que existe una fuerte intervención del estado para corregir las desigualdades sociales realizando una serie de prestaciones asistenciales para paliar las situaciones de necesidad de la ciudadanía.
El Dº Imperativo de la ley
. División de poderes
Reconocimiento de derechos y libertades
Estado social
Estado democrático – legitimación poder – soberanía nacional – Art.1.2
Sufragio – Art. 68.1
En la revolución francesa, en la declaración de derechos del hombre y ciudadano de 1789 se reconoce una seria de derechos, son una serie de derechos frente al estado, derechos individuales que son los típicos de un estado liberal que propugna como una de sus máximas el dejar hacer y dejar pasar, así se reconoce la libertad de contratación y libertad de imprenta.
En un estado constitucional como el nuestro también se reconoce estos derechos y libertades, pero al ser un estado social se reconoce también los denominados derechos sociales que veremos en el próximo epígrafe.
CONCEPTO DE ESTADO DEMOCRÁTICO
En la evolución de los estados constitucionales se produce un interés por la progresiva democratización del estado.
Esto significa que ya no solo interesa la limitación del poder propio de un Estado de derecho sino que recoge una preocupación por la legitimidad del poder.
Estado democrático es aquel en que las decisiones se toman por el pueblo que es el titular de la soberanía tal como proclama el Art. 1.2 de la constitución.
La participación del pueblo en la toma de decisiones se realiza a través del derecho de sufragio que en un primer momento en el estado liberal era sensitario y masculino, evolucionando hasta el sufragio universal con la incorporación del voto de las mujeres, configurándose en el momento actual en nuestros país como un sufragio universal, libre, directo y secreto, así lo establece el Art. 68.1 de la constitución que estudiaremos más adelante.
EP 2 MANIFESTACIONES DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La primera manifestación del estado de derecho en la constitución es el sometimiento del poder al derecho así se fomente en el Art. 9.1 de la constitución cuando se establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y el resto del ordenamiento jurídico, esto es la formulación del principio de sujeción a la constitución que implica la obligación de los poderes del estado de respetar la constitución y el ordenamiento y formula también la supremacía de la constitución y el ordenamiento. Otra manifestación del estado de derecho en la constitución es el reconocimiento de un conjunto de principios políticos en el Art. 9.3.
El Art. 9.3. consagra el principio de legalidad que significa la necesidad de que una ley emanada del parlamento regule determinadas materias que son las más importantes por la sociedad porque la ley al ser elaborada por el parlamento elegido por el pueblo se dota de la máxima legitimidad democrática. Podemos hablar también del principio de reserva de ley que significa que determinadas materias necesariamente tienen que regularse por ley excluyendo el reglamento y todavía podemos hablar del principio de reserva de ley orgánica que se consagra en el Art. 8.1 de la constitución que reserva determinadas materias por ley orgánica excluyendo tanto al ordenamiento como a la ley ordinaria, estas materias consideradas las más importantes por la constitución son los derechos fundamentales, los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las instituciones básicas del estado.
2 Manifestaciones del estado social
Pº de publicidad
Estado Derecho Art. 1.1 ---- pº vínculo ---- a la CE + Art. 9.3 Pº de seguridad
Pº retroactividad
Pº interdicción
Pº jerarquía normativa
. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: la publicidad de las normas es una garantía de la ciudadanía, significa que no puede ser exigido el cumplimiento de una norma que se desconoce.
En nuestro ordenamiento jurídico las normas se hacen públicas a través de su publicación en el BOE y si son normas autonómicas en los boletines oficiales de las comunidades autónomas. La publicación de la norma es un requisito para su entrada en vigor, así lo establece en Art. 2.1 del C.c cuando dice que “las leyes entraran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone lo contrario.
. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: la seguridad jurídica es un elemento del ordenamiento. Técnico – jurídicamente es un principio general del derecho que esta constitucionalizado en el Art. 9.3. Eso significa que todo el ordenamiento debe tender a alcanzar la seguridad jurídica. A través de esta se alcanza la certeza del derecho básico para el funcionamiento normal de la sociedad, de las relaciones jurídicas. Para alcanzar la seguridad jurídica se han creado diversas instituciones como la cosa juzgada que es una institución de derecho procesal que impide que la sentencia firme pueda ser recurrida y en general se considera que todos los principios jurídicos que vamos a estudiar tienen por finalidad satisfacer el principio de seguridad jurídica.
. EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS Y RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHO: este es un principio, es una manifestación del principio de seguridad jurídica. Significa que la vigencia de una norma solo va ha producirse sobre los supuesto de hecho acontecidos con posterioridad a su entrada en vigor.
Hay que diferenciar en función del contenido favorable o desfavorable de la norma porque un contenido favorable si puede tener carácter retroactivo.
. EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS Y DE RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS: los poderes públicos están sometidos en su actuación a la legalidad en el ejercicio de sus funciones tienen que respetar la ley y no pueden realizar conductas arbitrarias que discrimen a la ciudadanía o les cause perjuicios fuera de la legalidad. Las conductas arbitrarías de los funcionarios públicos están sancionado en el ámbito administrativo y en el ámbito penal para los casos graves.
. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: es un principio técnico- jurídico que sirve para solucionar los conflictos normativos que se producen en el ordenamiento. La jerarquía normativa significa que la norma superior en rango prevalece a la inferior en caso de conflicto.
En el sistema de fuentes del código civil la ley, la costumbre y los principios generales del derecho se articulan jerárquicamente, hallándose la costumbre en defecto y los principios generales del derecho en defecto de la ley y la costumbre. En el momento actual con la constitución normativa de 1978 esta es la norma suprema del ordenamiento y ocupa la cúspide de la jerarquía normativa de tal modo que todas las normas del ordenamiento deben respetar la constitución.
Podemos concluir que el principio de jerarquía normativa en el momento actual es una técnica de solución de conflictos entre normas que proceden del mismo ordenamiento ya sea el estatal o el autonómico.
En la constitución española se reconoce un conjunto de derecho en el título I que se rubrica de los derechos y deberes fundamentales donde se consagran como derechos fundamentales de especial protección, es decir, que pueden ser protegidos mediante recurso de amparo ante el TC que son los Art. Del 14 – 29 y la objeción
Última edición por david87 el Miér Oct 29, 2008 1:29 am, editado 1 vez (Razón : He editado el post cambiando el número del tema, para que no haya líos, ya que sería el primer tema a estudiar de cara al examen, pero el sexto según la programación, expuesto en negrita, subrayado y especificado.)

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